NUESTROS OBJETIVOS
Establecidos en sus estatutos, los objetivos de la Asociación Nacional de Funcionarios tienen como finalidad mejorar la calidad de vida laboral de sus socios y socias, junto con el mandato de representarles frente a las autoridades institucionales u otras, en coherencia con lo establecido en la Ley 19.296.
Sus finalidades principales serán la siguientes:
a. promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite;
b. Procurar el perfeccionamiento de sus asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares;
c. Recabar información sobre la acción de INDAP y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios;
d. Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.
e. Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materia de interés general para la asociación;
f. Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la Ley les concediere participación. Podrán, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo:
g. Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremiales, de capacitación o de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento funcionario y a la recreación o al mejoramiento social de sus afiliados y de sus grupos familiares;
h. Prestar asistencia y asesoría técnica a sus asociados y a sus grupos familiares. Los asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren, y, también, procurarles y a sus grupos familiares ;
i. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras;
j. Establecer centrales de compra o economatos, y
k. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por la Ley. Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras a), b ), g) y h), podrán celebrar convenios con instituciones privadas y públicas.